Expediente No. 1103-2014

Sentencia de Casación del 24/03/2015

“…Cámara Penal establece que el reclamo de que la conducta del incoado debió ser tipificada como hurto, y no como robo agravado, no tiene sustento jurídico, por cuanto que el juicio de la Sala recurrida, al confirmar la calificación jurídica de los hechos, es correcta (…), pues quedó acreditado que el procesado, con posterioridad a la “aprehensión” de las semillas de macadamia, al verse sorprendido por los agentes de seguridad de la finca, quiso dañar a uno de ellos, con el arma hechiza o de fabricación artesanal que portaba. De esa cuenta se establece que si bien el despojo de las semillas fue realizado sin violencia alguna, y por tanto, hasta ese momento, configuraba el delito de hurto, no obstante ello, la conducta se transformó en constitutiva del tipo penal de robo –en su forma agravada- al viciarse de violencia el acto con posterioridad a la aprehensión de los bienes, toda vez que el procesado intentó asegurar las resultas de su cometido, intimidando con el arma hechiza o de fabricación artesanal que portaba, a uno de los agentes de seguridad privada que lo sorprendió tomando las semillas de macadamia. Ese acto de intimidación constituye violencia posterior a la aprehensión, tal como lo señala el artículo 251 del Código Penal, en concatenación al artículo 252 del mismo cuerpo legal, por lo que el reproche y punición deben ser a título de robo en su modalidad agravada…”